Abogado Diego Cadena, sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Abogado Diego Cadena, sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
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Corte rechaza tutela con la que Diego Cadena buscaba tumbar sanción en su contra

Contra Cadena, quien fue abogado del expresidente Uribe, pesa una sanción disciplinaria de tres años en los que no puede ejercer la profesión.

El controvertido abogado Diego Cadena sufrió un duro revés en sus pretensiones de anular la sanción disciplinaria que le impuso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por ofrecer sobornos a un grupo de personas para que se retractaran de las acusaciones hechas ante la justicia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su hermano, el ganadero, Santiago Uribe.

Una acción de tutela interpuesta por Cadena con este fin, fue fallada en su contra por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, el alto tribunal rechazó los reclamos del abogado, quien buscaba la supuesta protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, al buen nombre, intimidad, y acceso a la administración de justicia.

Contra Diego Cadena pesa una sanción de tres años en los que no podrá ejercer bajo ningún aspecto su actividad profesional de abogado.

“Lo que Diego Cadena busca es una nueva intervención judicial, para obtener la postura que sea resuelta a su favor y acorde a sus intereses, y olvida que el hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalidan su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada vía tutela”, señaló la Corte en la providencia en que confirma la sanción. 

Por tanto, considera que no existen elementos para inferir el desconocimiento y vulneración de sus derechos fundamentales con el fallo que quedó en firme a finales del presente año.

En dicho fallo de segunda instancia emitido se concluyó que el profesional del Derecho incurrió en una falta dolosa contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. 

Esto se dio al intervenir en actos fraudulentos en detrimento a los intereses del Estado al intentar, varias veces, que un testigo firmara una retractación a cambio de beneficios judiciales y económicos, explica el fallo de la Corte.

Pese a lo manifestado por Cadena, esta decisión no fue “ni caprichosa” y mucho menos “arbitraria” puesto que la Comisión “actuó en el marco de su autonomía, se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto”, señaló la magistrada Zuñiga Romero en su ponencia, que tuvo concepto unánime de sus compañeros togados. 

Recuerda finalmente que con la tutela no se puede pretender la modificación de fallos judiciales, puesto que se parte de la premisa que estas fueron tomadas en Derecho y con todas las garantías.

 

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